Introducción
La revisión de la legislación relativa a las especialidades odontológicas pone de manifiesto que dos son los elementos legislativos que destacan y establecen la guía principal en lo relativo a las mismas, a diferentes niveles: nacional y europeo.
A nivel nacional la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)(4) y la promulgación, sobre la base de su artículo 16, del Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada(5). Este Real Decreto 183/2008 pone las bases de las especialidades (al estilo de lo que hizo, por similitud, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería) e incluye las especialidades en su Anexo I.
A nivel europeo la Directiva europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(28), modificada ulteriormente por la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013(29), muy por encima en importancia a este respecto de la que pudiera tener la mismísima Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental(2).
Solo cambió la situación temporalmente y apareció un nuevo elemento legislativo cuando se promulgó en el año 2014 el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regulaba la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica y se establecían las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud(12). Y digo temporalmente porque dicho Real Decreto fue anulado por un defecto de forma por el Tribunal Supremo y el propio Ministerio de Sanidad acató su resolución, aún cuando no se cuestionaba el fondo del mismo sino la ausencia de memoria económica, en el año 2016, hace ya cinco años, retrayéndonos de nuevo a la misma situación de 2013. La anulación del RD llevó implícita que especialidades médicas que se crearon a su amparo, como Genética Clínica y Psiquiatría infantil y del adolescente, perdieron su reciente reconocimiento de forma tan indirecta y dolorosa. Por ello, en el futuro, tal vez deberíamos tomar nota del procedimiento seguido por Medicina Legal y Forense, la cual se ha reconocido en Julio de 2020 como especialidad ofertada por vía de residencia mediante un RD específico. Una vía muy hábil, la del Real Decreto específico, que permitiría definir de forma más extensa y particularizada muchos aspectos clave de las especialidades odontológicas (por ejemplo, el régimen formativo, los contenidos de los programas, las condiciones de los centros acreditados, el diseño de la transitoria, etc.), con una norma de igual rango y que evitaría que las especialidades que se reconocieran por el nuevo RD actualmente en borrador pudieran desaparecer si se impugnara nuevamente (como ya han amenazado algunas de las partes) y estas ganaran nuevamente la batalla judicial.